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| Entschuldige die späte Antwort, ich hab' Deine Frage einfach übersehen. Der nachfolgende Text stammt fast 1:1 von Nautica, das ist eine spanische Fachzeitschrift. Er ist aktuell. Soweit ich erinnere, sprichst Du einigermaßen spanisch. Falls nicht und für andere Interessierte an diesem Thema werde ich morgen eine deutsche Zusammenfassung machen. Ebenso über die verschiedenen spanischen permisos oder Patente, die je nach Bootsgröße oder Fahrgebiet verlangt werden. Falls es einen Nautik-Fachmann hier im Forum geben sollte, würde ich mich über Mithilfe oder Erfahrungsberichte freuen. Ach ja, fast vergessen: ITB heißt Inspección técnica de barcos und ist etwa vergleichbar der ITV bzw. dem deutschen TÜV.--------------------- Esta normativa especial regula los requisitos que deben cumplir las revisiones de los barcos de recreo, así como las condiciones que han de reunir las entidades colaboradoras de inspección para estar autorizadas a realizar los mismos. Las revisiones obligatorias y periódicas de la inspección técnica de embarcaciones ITB en España han sido las pioneras para los barcos de recreo, ya que en muchos países europeos las revisiones técnicas periódicas y el control de la contaminación estaban regulados por los convenios marítimos SOLAS y MARPOL. Estos acuerdos sólo se exigían obligatoriamente a los barcos dedicados a la navegación comercial. Sin embargo teniendo en cuenta el crecimiento de las actividades náuticas ligadas al turismo en muchas zonas y las directivas comunitarias, se reguló en nuestro país la inspección técnica de embarcaciones de recreo. La Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante había establecido que la realización efectiva de las inspecciones y controles técnicos de seguridad y prevención de la contaminación podría llevarse a cabo tanto directamente por la Administración como por las entidades privadas autorizadas. Esta normativa especial regula claramente tanto los requisitos que deben cumplir las inspecciones y reconocimientos de los barcos de recreo, así como las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección para estar autorizadas a realizar los mismos. BARCOS DE RECREO OBLIGADOS A ITB La obligatoriedad de ITB se establece en función de la lista de matrícula y la eslora (máxima) de la embarcación.a) Embarcaciones de recreo propiamente dichas Las naves de menos de seis metros, cuyo casco no sea de madera, están exentas de pasar revisiones y en el primer certificado de navegabilidad sellado por la Capitanía Marítima debe constar la expresión “sin caducidad”. Los barcos inscritos en la 7ª lista (recreo) que tengan entre seis y 15 metros de eslora deben pasar la ITB cada cinco años contados a partir de la fecha de su matriculación. Cuando la embarcación se encuentre ya matriculada, la primera inspección de ITB debe pasarse cuando caduque el certificado de navegabilidad y a partir de entonces estará obligada a pasar revisiones cada cinco años. Los barcos con más 15 metros de eslora deben pasar una revisión intermedia a los dos o tres años de haber pasado la periódica. Este mismo requisito adicional se aplica a las embarcaciones de madera con independencia de la eslora que tengan. b) Embarcaciones de recreo dedicadas a actividad comercial Las embarcaciones de la 6ª lista –generalmente dedicadas a charter– están obligadas a pasar una ITB cada cinco años, debiendo pasar las revisiones intermedias cada dos o tres años independientemente de su eslora. En los barcos nuevos, el primer certificado de navegabilidad lo expide cada Capitanía basándose en una inspección previa y si la embarcación lleva el marcado homologado CE. TIPOS DE RECONOCIMIENTO La normativa reguladora establece una clasificación de reconocimientos obligatorios de las embarcaciones de recreo: a) Reconocimiento inicial Todas las embarcaciones de recreo deben realizar un reconocimiento inicial que es llevado a cabo por la administración marítima para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de la contaminación y que consistirá en: Un examen de planos, diagramas, especificaciones, cálculos y demás documentación técnica, para verificar que la estructura, máquinas y equipo, cumplen con la normativa vigente. Una inspección de la estructura, máquinas y equipo, para verificar que los materiales, escantillones, construcción y medios se ajustan a los planos aprobados, diagramas, especificaciones y demás documentación técnica, y que tanto la calidad del trabajo como la instalación es satisfactoria en todos los aspectos. Las embarcaciones que lleven incorporado el marcado CE –obligatorio por normativa comunitaria para los productos que circulen dentro de la Unión Europea– garantizan que los productos fabricados cumplen las exigencias esenciales pedidos por las directivas y por ello deben colocarse una vez que se ha comprobado que cumplen los requisitos. El certificado de navegabilidad debe ir acompañado de un inventario en el que constarán los elementos de salvamento y de seguridad, así como el equipo que debe llevar a bordo la embarcación. b) Reconocimientos periódicos Los barcos con eslora igual o mayor de seis y menor de 24 metros registradas en la lista 7ª estarán sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo. Las registradas en la lista 6ª estarán supeditadas a la realización de los reconocimientos periódicos en el plazo de cinco años cualquiera que sea la eslora. Estas revisiones periódicas consisten en: Una inspección del casco en seco y del equipo, acompañada de pruebas cuando sea necesario a fin de garantizar que se cumplen las prescripciones especificadas en el certificado de navegabilidad y que su estado sea satisfactorio e idóneo para el servicio de la embarcación. Una inspección minuciosa de los elementos de salvamento y de seguridad para comprobar que estén en óptimas condiciones. La comprobación de que a bordo de la nave se encuentran los certificados, libros de registro, manuales de instrucciones y demás documentación. c) Reconocimientos intermedios Las embarcaciones registradas en la lista 6ª de seis o más metros de eslora y las de la lista 7ª de eslora igual o superior de 15 metros y todas las de madera deberán realizar un reconocimiento intermedio entre el segundo y tercer año del periodo establecido, para comprobar el estado de mantenimiento del equipo y del casco. Los reconocimientos intermedios consisten en la inspección de los diferentes elementos de la embarcación, así como de la obra viva, con objeto de garantizar que se hallan en estado satisfactorio. Asimismo, se comprobará el funcionamiento de todos los equipos instalados a bordo. La profundidad del reconocimiento será aquella que permita al inspector llegar a la conclusión de que la embarcación se encuentra en condiciones razonables de seguridad. d) Reconocimientos adicionales Son obligatorios en los siguientes supuestos: Cuando una embarcación de recreo efectúe reparaciones en su casco, maquinaria y equipo, o sufra modificaciones o alteraciones en los mismos. Después de haber sufrido varada, abordaje, serias averías por temporal u otro motivo, o averías en su maquinaria y demás elementos y componentes de la embarcación que pueda afectar a las condiciones de seguridad de navegación. e) Reconocimientos extraordinarios Deben llevarse a cabo a requerimiento de un órgano judicial o por resolución motivada de la Dirección General de la Marina Mercante cuando se tenga conocimiento de hechos que puedan poner en peligro la seguridad marítima, así como para prevenir la contaminación del medio ambiente marítimo. Certificado de navegabilidad El certificado de navegabilidad acredita el cumplimiento de los requisitos legales en materia de inspección de barcos y en él consta la realización de reconocimientos reglamentarios. La no realización o superación de estas inspecciones en los plazos establecidos supone la caducidad del certificado. Sino se posee el certificado cuando los agentes de la autoridad lo exijan, se deberá entregarlo en un plazo de cinco días hábiles en la dependencia correspondiente. Cabe recordar que la navegación sin la licencia o que éste se encuentre caducado constituye infracción grave. |
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| Falls Dir der vorhergehende Text zu kurz war ![]() , kann ich Dir noch was ausführlicheres in diesem Thema bieten: http://www.bootsport.info/files/16061994.pdfWenn Du das alles intus hast, kannst Du wahrscheinlich die erste deutschsprachige Bootssport-Gestoria auf TF eröffnen. |
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| Nun nocheinmal zu meiner letzten Frage. Kann man eine Registrationsnumer online Abfragen um den Eigner zu ermitteln. Ich werde dafür irgendwie nicht Fündig. Eigentlich fällt mir kein Suchbegriff mit positivem Ergebnis ein. Ja die Seefahrt die ist "Listig", oder so. ___________
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| Ich habe auch kein online-Register gefunden. Habe daher einen Bootshändler angerufen, der selbst auch viel matrikuliert. Ergebnis: 1. Es gibt kein online-Register 2. Die eingetragenen Eigentümer zu bestimmten matrículas kannst Du bei den Hafenmeistereien/capitanías in Los Cristianos oder Santa Cruz erfahren. Sie haben die selben Datenbestände. 3. Die Telefonnummer der entsprechenden Sachbearbeiter in Santa Cruz ist die 922 596 223 (von 10.00 - 14.00 h spricht man mit dir - in spanischer Sprache). Du musst erklären, warum Du eine personenbezogene Auskunft willst.Ich hoffe, das hilft. |
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| War gestern beim Elternabend und habe dort mit einem Vater der Bootsbesitzer ist darüber gesprochen. Seine Aussagen decken sich den deinen. Das du noch eine Tel. drangehangen hast ist natürlich super. Werde mich heute einmal ans Tel. hängen. Wenns einen interessiert, berichte ich dann gern über das ergebnis. ___________
Erfolgreichen Tag an Alle |
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| @trans-thc ___________
Ja ich bin sehr an Deinem Ergebnis interessiert. |
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| "Komm morgen persönlich her". Also werde ich morgen persönlich in ___________
Santa Cruz erscheinen. Ein Glück das ich das angenehme mit dem nützlichen verbinden kann. Bleibe auf jeden Fall am Ball. |
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| Was habe ich erreicht? ___________
Ist nicht all zu doll, aber die Zeit ist mit mir. Papier gabs jede Menge, zu größten Teil informativ und gaaaanz anders wie´s dann gemacht wird. Auf jeden Fall war der Kontakt wichtig und das interesse an einem Deutschen mit Sprachbrockenauswurf und gestigen Fahigkeiten sehr positiv, wie ich es eigentlich auch kenne. 1. Schlauchboote mit einer Gesamtlänge von kleiner als 3,99m und einer Motorleistung bis 20 PS brauchen rein rechtlich keine Registration. Ein ungeschriebenes Gestz der kanarischen Insel sagt aber, alles sollte registriert sein, sonst hast Du ewige Probleme mit Kontrollen. 2. Die Möglichkeit einer Onlineabfrage einer Bootsregistriernumer ist nicht möglich. Abfragen nur persönlich, mit Formular und Angabe des Grundes, erhältlich. Die Numer, die ich gesucht habe, ist abgemeldet nicht spanisch und Formular habe ich mündlich gemacht. Sehr nett die Leute. 3. Wichtig auf jeden Fall ist, Boot und Motor müssen eine eigene Idendifikation besitzen und wenn eingeführt einen Einfuhrnachweis. 4. Achtung. Es werden keine Zweitaktneumotoren mehr zugelassen. Abgaswerte zu hoch. Gebrauchtmotoren ja. So bin erstmal ein Stückchen weiter und werde die Prozedur einer kompl. Neuanmeldung eines Schlauchbootes, mit einer Länge von 3,72m und einem 20 PS Motors durchführen und dann darüber Berichten. |
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| motor, registrierung, schlauchbootes |
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